C A L A T O R A O N�m. 9

Por elevado a acuerdo autom�tico definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

de Calatorao de 8 de noviembre de 2007, por el que se modifican las

ordenanzas fiscales, se publican los art�culos que han sido modificados, as�

como las nuevas cuotas, tarifas o elementos de determinaci�n de la prestaci�n

tributaria, a los efectos legales prevenidos cuyo inicio de vigencia es el 1 de

enero de 2008. Son las siguientes:

Calatorao, 21 de diciembre de 2007. � El alcalde, Jes�s Isla Sub�as.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL N�MERO 2, REGULADORA

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Tarifa:

Art. 2.� 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable

a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,519 por 100 a tenor

del Art. 73.2 de la Ley.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los

bienes de naturaleza r�stica queda fijado en el 0,318 por 100 a tenor del Art.

73.2 de la Ley.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 7, REGULADORA

DE LAS TASAS POR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO

Tarifa:

1. Instancias dirigidas a las autoridades municipales, y en general, todos los

documentos que hayan de surtir efectos en expedientes y a los que con arreglo

a la tarifa no les corresponde otro reintegro: 2,20 euros.

2. Certificaciones de todas clases: 3,20 euros.

3. Cada hoja �til de los expedientes que se tramiten por las oficinas municipales:

0,85 euros.

4. Por cada p�gina incorporada a un expediente y por cada hoja en la memoria

descriptiva del mismo: 0,85 euros.

5. Los recibos de dep�sitos provisionales para optar a subastas concursossubastas

por cada 3,01 euros o fracci�n: 1,30 euros.

6. Bastanteo de poderes para cobrar cantidades mayores de 3,01 euros: 2,20

euros.

7. Bastanteo de poderes para subastas y dem�s formas de contrataci�n

municipal: 2,20 euros.

8. Informes que se emitan por las autoridades municipales o por el Ayuntamiento,

y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gesti�n sea competencia

municipal: 10,65 euros.

9. Informes urban�sticos ordinarios: 21,25 euros.

10. Rectificaciones en las hojas de empadronamiento y bajas de residencia:

2,15 euros.

11. Altas y bajas en matr�culas y arbitrios municipales: 2,15 euros.

12. Altas y bajas en impuestos y contribuciones estatales no especificadas,

se reintegrar�n por importe igual al que devenguen por timbre del Estado: 0,70

euros.

13. Autorizaci�n de sacrificio reses porcinas: 6,40 euros.

14. Solicitudes de obras: 3,25 euros.

15. Licencias para obras menores: Aquellas que no modifiquen la estructura,

3,25 euros.

16. Licencias para obras mayores: 6,40 euros.

17. Las solicitudes de informaci�n de asuntos, evacuados seg�n el servicio

municipal de informaci�n: 6,40 euros.

18. Declaraciones para documentaci�n: 3,25 euros.

19. Declaraciones de cualquier concepto no especificado en esta ordenanza:

3,25 euros.

La urgencia dar� derecho a un 50% de m�s en las cuotas (Art. 5.�).

Los documentos solicitados en relaci�n con el Catastro de Bienes Inmuebles,

cuales quiera que sean como copias o declaraciones, devengar�n 3 euros

por finca, y 6 euros si son descriptivos y gr�ficos por finca.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 8, SOBRE RECOGIDA

DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS S�LIDOS URBANOS

Tarifa:

�Viviendas de car�cter familiar: 9,25 euros/trimestre.

�Establecimientos, tiendas: 15,34 euros/trimestre.

�Bares y cafeter�as: 17,56 euros/trimestre.

�Casino agr�cola e industrial: 26,25 euros/trimestre.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 9,

REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Tarifa:

�Viviendas del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada. De

0 a 18 metros c�bicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.

�Viviendas del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada.

Por exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.

�Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.

De 0 a 18 metros c�bicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.

�Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.

Por exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 10, REGULADORA

DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBAN�STICAS

Tarifa:

Las obras menores devengar�n una tarifa equivalente al 1,55% del presupuesto

de ejecuci�n de las mismas. Se establece una cuota m�nima, equivalente

a 5,88 euros, para obras menores de 378,64 euros, y por cada informe de

arquitecto 3,36 euros.

Las solicitudes de pr�rroga de licencias de obras devengar�n la siguiente

cuota: Obras mayores, 60 euros, y obras menores, 20 euros.

Clases y derechos:

�Cuando el presupuesto de la obra no exceda de 24.232,81 euros: 1,55%.

�Excediendo de 24.232,81 hasta 45.226,16 euros: 1,03%.

�De 45.226,16 hasta 75.427,02 euros: 0,93%.

�De 75.427,02 hasta 105.537,72 euros: 0,82%.

�De 105.537,72 hasta 135.708,53 euros: 0,72%.

�Excediendo de 135.708,53 euros: 0,62%.

Ep�grafe 4. Licencias de segregaci�n.

BASE IMPONIBLE: Valor catastral del solar de la finca matriz, y referido al

a�o de la venta.

TIPO IMPONIBLE: 0,53%.

Exenciones y bonificaciones

Art. 13. 1. Estar�n exentos: El Estado, La Comunidad Aut�noma y Provincia

a que este Municipio pertenece, as� como cualquier Mancomunidad, �rea

Metropolitana u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos

inherentes a los servicios p�blicos de comunicaci�n que exploten

directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y

defensa nacional.

2. a) Previa su solicitud por los interesados, se bonificar�n las obras realizadas

en los inmuebles del Casco Hist�rico, hasta un m�ximo del 75% de la cuota.

Perder�n el derecho a la bonificaci�n los contribuyentes que no atendieron

las prescripciones y sugerencias del Ayuntamiento sobre materiales a utilizar

en las obras del Casco Hist�rico.

b) Se bonificar�n hasta el 90% las construcciones, instalaciones y obras que

favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados y

cumplan las siguientes condiciones:

�Que se trate de viviendas en rehabilitaci�n.

�Que la obra sea exclusivamente de construcci�n de rampa, instalaciones

de maquinaria o accesorios necesarios para utilizar los discapacitados. La

bonificaci�n prevista en esta letra se aplicar� a la cuota resultante de aplicar, en

su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado a) anterior.

c) A los efectos de este art�culo se considerar�n Casco Hist�rico los inmuebles

situados dentro del per�metro delimitado por las siguientes calles:

En Calatorao pueblo: Desde la Pi�uela, C/. Hospital ambos lados, C/. Calvo

Sotelo (incluido Vago y Juspe�a), Puerta de la Villa, C/. Baja, Casa de Cultura,

C/. Fdo. El Cat�lico, C/. Herrer�a, Plaza Zaragoza y C/. Barrio Nuevo.

En Calatoradico: C/. Espino, C/. Ram�n y Cajal, lateral izquierdo del Camino

de Zaragoza (tomado desde el pueblo) hasta el monte (l�mite del suelo urbano).

3. Salvo los supuestos establecidos en el n�mero 1, no se admitir�, en materia

de tasas, beneficio tributario alguno.

Art. 14. 1. Las obras de nueva planta en las �reas industriales delimitadas en

el PGOU declaradas de especial inter�s o utilidad municipal se le aplicar�n las

siguientes bonificaciones:

a) Empresas que creen hasta 10 puestos de trabajo: 30%.

b) Empresas que creen m�s de 11 puestos de trabajo: Un 1%, a�adido por

cada puesto de trabajo a la bonificaci�n del apartado A) con un m�ximo del 80%.

2. La ampliaci�n de empresas actualmente ubicadas en el t�rmino municipal

un 10% de bonificaci�n por cada nuevo puesto de trabajo creado.

3. Las obras, instalaciones y construcciones que supongan la ampliaci�n de

las empresas de explotaci�n de canteras y generen con la ampliaci�n nuevos

puestos de trabajo, tendr�n un 10% de bonificaci�n en la cuota por cada nuevo

puesto de trabajo creado.

4. Se declaran expresamente excluidas del supuesto de bonificaci�n del

n�mero 1 aquellas construcciones, instalaciones y obras cuyo objeto sea su

ulterior venta o alquiler.

5. Todas las bonificaciones a que hacen referencia este art�culo y el art�culo

13 se aplicar�n sobre la cuota de la tasa.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 12,

REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Tarifa:

1. A) Nichos temporales por 20 a�os para un solo cuerpo y B) Posterior

renovaci�n por igual per�odo: 141,85 euros.

2. Sepulturas temporales por cinco a�os para � cuerpos: �.

3. Nichos permanentes y perpetuos para un solo cuerpo: 235,80 euros.

4. A) Sepulturas o fosas permanentes por veinte a�os para � cuerpos y B)

Renovaci�n por igual per�odo: 70,96 euros.

5. Terrenos a perpetuidad para construir panteones, mausoleos, etc. Por

metro cuadrado o fracci�n, 213,26 euros.

6. Conversi�n de nicho temporal a perpetuidad: 137,30 euros.

7. Fosas perpetuas: 28,44 euros.

Inhumaciones y exhumaciones:

�Derechos de enterramiento: 14,18 euros.

�Derechos de exhumaci�n: 94,73 euros.

�Por abrir un nicho o pante�n ocupado, para inhumar otro cad�ver: 94,26

euros.

�Por enterrar un cad�ver en nicho usado vac�o: 170,98 euros.

Traslado de restos:

�Dentro del mismo cementerio: 88,40 euros.

�A otra localidad: 88,40 euros.

Funeraria:

�Por cada servicio de funeraria: 28,44 euros.

Nuevos nichos construcci�n a�o 2002:

�Nichos: 651,12 euros.

�Columbarios: 185,12 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 13, REGULADORA DE LOS SERVICIOS

DE INSPECCI�N EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACI�N

DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR. REDONDEO POR INSTALACI�N

DE B�SCULA CON MONEDERO

Tarifa:

�Por cada remolque, cami�n u otro hasta 12.000 kilogramos de tara: 1,20

euros.

�Por cada remolque, cami�n u otro hasta 12.000 kilogramos de bruto: 1,20

euros.

�Por cada remolque, cami�n u otro de m�s de 12.000 kilogramos de tara:

1,85 euros.

�Por cada remolque, cami�n u otro de m�s de 12.000 kilogramos de bruto:

1,85 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 14, REGULADORA DEL SUMINISTRO

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, INCLUIDOS

LOS DERECHOS DE ENGANCHE

Tarifa:

DOM. PART. INDUSTRIAS

CONCEPTOS INDUSTRIA ROMERAL

Conexi�n o cuota de enganche:

Hasta 1/2 pulgada de calibre 308,28 402,10

De 1/2 a 3/4 pulgada de calibre 385,35 535,25

De 3/4 a 1 pulgada de calibre 767,19 904,69

De 1 a 1 1/4 pulgada de calibre 1.095,69 1.229,65

De 1 1/4 a 1 1/2 pulgada de calibre 1.429,15 1.561,47

M�s de 1 1/2 pulgada de calibre 1.926,70 2.060,69

Alta de agua 29,34 35,14

Consumo agua variables:

De 0 metros c�bicos a 6 metros c�bicos por mes 0,37 0,37

Por exceso 0,49 0,49

ORDENANZA FISCAL N�MERO 15, REGULADORA DE LA VOZ P�BLICA

Tarifa:

�For�neos, por bando: 2,59 euros.

�Vecinos, por bando: 1,29 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 16, REGULADORA DE LA ENTRADA

DE VEH�CULOS A TRAV�S DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE V�A

P�BLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA

DE VEH�CULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANC�AS

DE CUALQUIER CLASE

Tarifa:

�Por reserva para aparcamiento exclusivo vado permanente. Por metro

lineal, 18,05 euros.

No se incluye el valor de las placas.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 17, REGULADORA DEL RODAJE

Y ARRASTRE DE VEH�CULOS QUE NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS

POR EL IMPUESTO SOBRE TRACCI�N MEC�NICA

Tarifa:

Veh�culos:

1. Carros de labranza.

A) Por cada carro de una caballer�a o remolque de mano que utilice la v�a

p�blica: 3,79 euros/a�o.

B) Por remolque o m�quina de 2 ruedas: 7,55 euros/a�o.

C) Por remolque o m�quina de 4 ruedas: 14,70 euros/a�o.

Art. 2.� Asimismo el hecho imponible estar� constituido por la utilizaci�n o

alquiler de veh�culos y maquinaria agr�cola municipal.

Tarifa:

Veh�culos y maquinaria agr�cola municipal:

�Rastrillo: 6,85 euros/hora.

�Niveladora: 2,40 euros/hora.

�Subsolador con tres brazos: 3,43 euros/hora.

�Subsolador con un brazo: 1,36 euros/hora.

�Gradas de disco: 3,43 euros/hora.

�Enzufradora: 2,40 euros/hora.

�Tra�lla: 2,40 euros/hora.

�Molones desterronadores: 2,40 euros/hora.

�Sarmentador: 2,40 euros/hora.

�Abonadoras: 1,36 euros/hora.

�Carretillos: 0,68 euros/hora.

�Cadena de florear: 0,68 euros/hora.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 18. CASAS DE BA�OS,

DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANALOGAS

Tarifa:

A) Cuotas de abono (�nica vez): 77,84 euros.

Las cuotas de abonado son por cabeza de familia e hijos que cumplan los 18

a�os en el a�o natural que corresponda (la esposa o pareja de hecho y los hijos

menores de 18 a�os entran en el abono del cabeza de familia).

B) Cuotas anuales de abonados:

1) Cabezas de familia e hijos mayores de 18 a�os, cada uno: 28,26 euros.

2) Matrimonio o pareja de hecho: 42,19 euros.

3) Por cada hijo de 10 a 17 a�os: 15,59 euros.

4) Por cada hijo de 5 a 9 a�os: 9,45 euros.

Cuando los hijos menores de 18 a�os cumplan esta edad, o la vayan a cumplir

en el a�o natural correspondiente, pagar�n 38,92 euros (treinta y siete

euros con cincuenta y siete c�ntimos) y pasar�n as� a ser abonados. La cuota

por matrimonio, pareja de hecho o cabeza de familia es obligada satisfacer

desde el momento en que alg�n hijo menor de 18 a�os use las instalaciones.

C) Tarifas de no abonados:

� D�as laborables:

�De 3 a 5 a�os: 1,35 euros.

�De 6 a 14 a�os: 2,15 euros.

�De m�s de 14 a�os: 3,25 euros.

� D�as festivos:

�De 3 a 5 a�os: 2,15 euros.

�De 6 a 14 a�os: 2,70 euros.

�De m�s de 14 a�os: 4,10 euros.

D) Abonos de temporada:

� Abonos para 30 d�as:

�De m�s de 14 a�os: 79,87 euros.

�De 6 a 14 a�os: 53,25 euros.

�De 3 a 5 a�os: 26,62 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 19. SOBRE ANIMALES

EN CONVIVENCIA HUMANA

Tarifa:

�Derechos de registro: 3,83 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 22. SOBRE OCUPACI�N DE TERRENOS

DE USO P�BLICO CON MESAS, SILLAS, TABLADOS, TRIBUNAS

Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Tarifa:

Licencias o permisos e importe de los derechos:

� Mesas y sillas:

�Por metro lineal (*) semestre de abril a septiembre: 35,30 euros.

�Por metro lineal (*) semestre de octubre a marzo: 35,30 euros.

* Por metro lineal ha de entenderse a los efectos de esta Ordenanza, metro

lineal en una �nica l�nea de mesas y sillas. Previa solicitud y autorizaci�n se

podr� instalar una 2.� l�nea de mesas que devengar� un 50% a�adido a la tarifa

aplicada a la 1.� l�nea.

Art. 5. Se tomar� como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos

que constituye el objeto de esta Ordenanza.

Infracciones o defraudaci�n

Art. 13. 1. Se considerar�n infractores los que sin la correspondiente autorizaci�n

municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones

o aprovechamientos que se�ala esta Ordenanza, y ser�n sancionadas de

acuerdo con la Ordenanza General de Gesti�n Recaudaci�n e Inspecci�n de

este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin

perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir

los infractores.

2. En caso de incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, o de

la autorizaci�n concedida y previa comprobaci�n municipal, se establece como

sanci�n, el pago de 6 euros d�a y metro lineal de fachada excedido.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 23. SOBRE LA APERTURA DE ZANJAS,

CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO P�BLICO LOCAL

Tarifa:

Por metro cuadrado o fracci�n:

En aceras:

�En calles pavimentadas: 1,31 euros.

�En calles no pavimentadas: 0,68 euros.

En calzada:

�Asfaltadas: 2,48 euros.

�No asfaltadas: 1,31 euros.

En todo caso, el importe de la Tasa a percibir por cada apertura de zanja,

calicata o en general, por cualquier remoci�n del pavimento o acera tendr� un

m�nimo de:

Para c�maras subterr�neas con instalaci�n de servicios:

�Aceras pavimentadas: 12,17 euros.

�Aceras no pavimentadas: 6,08 euros.

�Calzadas pavimentadas: 24,47 euros.

�Calzadas no pavimentadas: 12,27 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 24. SOBRE OCUPACI�N DE TERRENOS

DE USO P�BLICO CON MERCANC�AS, MATERIALES DE CONSTRUCCI�N,

ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS

Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

Tarifa:

CATEGORIA DERECHOS

CONCEPTOS CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR A�O

A) Vallas Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

B) Andamios Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44

C) Puntales Unica Por elemento 0,23 5,96 71,44

D) Asnillas Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44

CATEGORIA DERECHOS

CONCEPTOS CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR A�O

E) Mercanc�as Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

F) Materiales

de construcci�n

y escombros Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

G) Contenedores Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44

ORDENANZA FISCAL N�MERO 25. SOBRE INSTALACI�N DE PUESTOS,

BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECT�CULOS, ATRACCIONES

O RECREOS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO P�BLICO LOCAL,

AS� COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Y RODAJE CINEMATOGR�FICO

Tarifa:

DIARIO MENSUAL ANUAL

LICENCIAS EUROS/M2 EUROS/M2 EUROS/M2

Puestos, casetas y barracas 0,52 12,30 102,32

Venta ambulante 1,35 33,44 255,86

Puesto fijo venta ambulante 212,52

ORDENANZA FISCAL N�MERO 27. SOBRE ASISTENCIA Y ESTANCIAS

EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, CENTROS DE EDUCACI�N

INFANTIL, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS

DE NATURALEZA ANALOGA

Tarifa:

Cuota tributaria. Centro de Educaci�n Infantil.

� Cuota de inscripci�n: 39,05 euros.

� Cuotas ordinarias:

A) Servicio d�a entero:

�Mes: 39,05 euros.

�A�o: 429,52 euros.

B) Servicios de ma�anas:

�Mes: 39,059 euros.

�A�o: 429,5259 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 35, REGULADORA DE LA TASA

POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS POR TENENCIA

DE ANIMALES PELIGROSOS

Tarifa:

�Por otorgamiento de la licencia e inscripci�n en el Registro de animales

potencialmente peligrosos: 20,26 euros.

�Por cada renovaci�n: 10,25 euros.

ORDENANZA FISCAL N�MERO 36. SOBRE ENSE�ANZAS ESPECIALES

EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

ACTIVIDADES CULTURALES

Tarifa:

Ense�anza:

�Baile de jota y canto: 10,70 euros/mes.

�Clases de instrumento: 25,60 euros/mes.

�Solfeo: 14,60 euros/mes.

�Piano: 25,60 euros/mes.

�Cer�mica adultos: 18,40 euros/mes.

�Cer�mica ni�os: 11 euros/mes.

�Pintura y dibujo: 25,60 euros/mes.

�Restauraci�n de muebles: 14,60 euros/mes.

ORDENANZA FICAL N�MERO 38, REGULADORA

DEL APROVECHAMIENTO DE SUPERFICIES POR CANTERAS

EN EL MONTE EL ROMERAL

Tarifa:

�Cuota fija anual: 902,23 euros.

�Metro cuadrado en zona de arranque: 0,093 euros.

�Metro cuadrado en zona de no arranque: 0,046 euros.

�Retirada escollera para empresas que formen parte de asociaciones de

empresas con sede en Calatorao: 0,31 euros/Tm.

�Retirada escollera para empresas que no pertenecen a asociaciones de

empresas con sede en Calatorao: 1,036 euros/Tm.

Bonificaciones

Art. 4.4. Las empresas de canteras sometidas a esta Ordenanza que dediquen

su actividad al transformado de la piedra obtenida en forma de bordillo,

baldosas, l�minas u otro acabado para la construcci�n se le aplican, previa su

acreditaci�n, una bonificaci�n del 15% sobre las distintas partidas que componen

el precio de la ocupaci�n.

Quedan excluidas de esta bonificaci�n las empresas de cantera que utilicen

como m�todo de extracci�n de la piedra la voladura, o dediquen el material

obtenido a la elaboraci�n de �ridos y zahorras.

Las bonificaciones en materia de ICO y licencia de obras se les aplicar�

igualmente.