C
A L A T O R A O Núm. 9
Por
elevado a acuerdo automático definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Calatorao de 8 de noviembre de 2007, por el
que se modifican las
ordenanzas fiscales, se publican los artículos
que han sido modificados, así
como las nuevas cuotas, tarifas o elementos de determinación
de la prestación
tributaria, a los efectos legales prevenidos
cuyo inicio de vigencia es el 1 de
enero de 2008. Son las siguientes:
Calatorao,
21 de diciembre de 2007. — El alcalde, Jesús Isla Subías.
ANEXO
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA
DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Tarifa:
Art.
2.º 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles aplicable
a los bienes de naturaleza urbana queda fijado
en el 0,519 por 100 a tenor
del Art. 73.2 de la Ley.
2.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza rústica queda fijado
en el 0,318 por 100 a tenor del Art.
73.2
de la Ley.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA
DE
LAS TASAS POR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO
Tarifa:
1.
Instancias dirigidas a las autoridades municipales, y en general, todos los
documentos que hayan de surtir efectos en
expedientes y a los que con arreglo
a la tarifa no les corresponde otro reintegro:
2,20 euros.
2.
Certificaciones de todas clases: 3,20 euros.
3.
Cada hoja útil de los expedientes que se tramiten por las oficinas municipales:
0,85
euros.
4.
Por cada página incorporada a un expediente y por cada hoja en la memoria
descriptiva del mismo: 0,85 euros.
5.
Los recibos de depósitos provisionales para optar a subastas concursossubastas
por cada 3,01 euros o fracción: 1,30 euros.
6.
Bastanteo de poderes para cobrar cantidades mayores de 3,01 euros: 2,20
euros.
7.
Bastanteo de poderes para subastas y demás formas de contratación
municipal: 2,20 euros.
8.
Informes que se emitan por las autoridades municipales o por el Ayuntamiento,
y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya
gestión sea competencia
municipal: 10,65 euros.
9.
Informes urbanísticos ordinarios: 21,25 euros.
10.
Rectificaciones en las hojas de empadronamiento y bajas de residencia:
2,15
euros.
11.
Altas y bajas en matrículas y arbitrios municipales: 2,15 euros.
12.
Altas y bajas en impuestos y contribuciones estatales no especificadas,
se reintegrarán por importe igual al que devenguen
por timbre del Estado: 0,70
euros.
13.
Autorización de sacrificio reses porcinas: 6,40 euros.
14.
Solicitudes de obras: 3,25 euros.
15.
Licencias para obras menores: Aquellas que no modifiquen la estructura,
3,25
euros.
16.
Licencias para obras mayores: 6,40 euros.
17.
Las solicitudes de información de asuntos, evacuados según el servicio
municipal de información: 6,40 euros.
18.
Declaraciones para documentación: 3,25 euros.
19.
Declaraciones de cualquier concepto no especificado en esta ordenanza:
3,25
euros.
La
urgencia dará derecho a un 50% de más en las cuotas (Art. 5.º).
Los
documentos solicitados en relación con el Catastro de Bienes Inmuebles,
cuales quiera que sean como copias o declaraciones,
devengarán 3 euros
por finca, y 6 euros si son descriptivos y gráficos
por finca.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 8, SOBRE RECOGIDA
DOMICILIARIA
DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Tarifa:
—Viviendas
de carácter familiar: 9,25 euros/trimestre.
—Establecimientos,
tiendas: 15,34 euros/trimestre.
—Bares
y cafeterías: 17,56 euros/trimestre.
—Casino
agrícola e industrial: 26,25 euros/trimestre.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 9,
REGULADORA
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Tarifa:
—Viviendas
del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada. De
0
a 18 metros cúbicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.
—Viviendas
del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada.
Por
exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.
—Naves
y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.
De
0 a 18 metros cúbicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.
—Naves
y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.
Por
exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA
DEL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Tarifa:
Las
obras menores devengarán una tarifa equivalente al 1,55% del presupuesto
de ejecución de las mismas. Se establece una cuota
mínima, equivalente
a 5,88 euros, para obras menores de 378,64 euros,
y por cada informe de
arquitecto 3,36 euros.
Las
solicitudes de prórroga de licencias de obras devengarán la siguiente
cuota: Obras mayores, 60 euros, y obras menores,
20 euros.
Clases
y derechos:
—Cuando
el presupuesto de la obra no exceda de 24.232,81 euros: 1,55%.
—Excediendo
de 24.232,81 hasta 45.226,16 euros: 1,03%.
—De
45.226,16 hasta 75.427,02 euros: 0,93%.
—De
75.427,02 hasta 105.537,72 euros: 0,82%.
—De
105.537,72 hasta 135.708,53 euros: 0,72%.
—Excediendo
de 135.708,53 euros: 0,62%.
Epígrafe
4. Licencias de segregación.
BASE
IMPONIBLE: Valor catastral del solar de la finca matriz, y referido al
año de la venta.
TIPO
IMPONIBLE: 0,53%.
Exenciones
y bonificaciones
Art.
13. 1. Estarán exentos: El Estado, La Comunidad Autónoma y Provincia
a que este Municipio pertenece, así como cualquier
Mancomunidad, Área
Metropolitana
u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos
inherentes a los servicios públicos de comunicación
que exploten
directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y
defensa nacional.
2.
a) Previa su solicitud por los interesados, se bonificarán las obras realizadas
en los inmuebles del Casco Histórico, hasta un
máximo del 75% de la cuota.
Perderán
el derecho a la bonificación los contribuyentes que no atendieron
las prescripciones y sugerencias del Ayuntamiento
sobre materiales a utilizar
en las obras del Casco Histórico.
b)
Se bonificarán hasta el 90% las construcciones, instalaciones y obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad
de los discapacitados y
cumplan las siguientes condiciones:
—Que
se trate de viviendas en rehabilitación.
—Que
la obra sea exclusivamente de construcción de rampa, instalaciones
de maquinaria o accesorios necesarios para utilizar
los discapacitados. La
bonificación prevista en esta letra
se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, las bonificaciones a que se refiere el
apartado a) anterior.
c)
A los efectos de este artículo se considerarán Casco Histórico los inmuebles
situados dentro del perímetro delimitado
por las siguientes calles:
En
Calatorao pueblo: Desde la Piñuela, C/. Hospital ambos lados, C/. Calvo
Sotelo
(incluido Vago y Juspeña), Puerta de la Villa, C/. Baja, Casa de Cultura,
C/.
Fdo. El Católico, C/. Herrería, Plaza Zaragoza y
C/. Barrio Nuevo.
En
Calatoradico: C/. Espino, C/. Ramón y Cajal, lateral izquierdo del Camino
de Zaragoza (tomado desde el pueblo) hasta el
monte (límite del suelo urbano).
3.
Salvo los supuestos establecidos en el número 1, no se admitirá, en materia
de tasas, beneficio tributario alguno.
Art.
14. 1. Las obras de nueva planta en las áreas industriales delimitadas en
el PGOU declaradas de especial interés o utilidad
municipal se le aplicarán las
siguientes bonificaciones:
a)
Empresas que creen hasta 10 puestos de trabajo: 30%.
b)
Empresas que creen más de 11 puestos de trabajo: Un 1%, añadido por
cada puesto de trabajo a la bonificación del apartado
A) con un máximo del 80%.
2.
La ampliación de empresas actualmente ubicadas en el término municipal
un 10% de bonificación por cada nuevo puesto de
trabajo creado.
3.
Las obras, instalaciones y construcciones que supongan la ampliación de
las empresas de explotación de canteras y generen
con la ampliación nuevos
puestos de trabajo, tendrán un 10% de bonificación
en la cuota por cada nuevo
puesto de trabajo creado.
4.
Se declaran expresamente excluidas del supuesto de bonificación del
número 1 aquellas construcciones, instalaciones
y obras cuyo objeto sea su
ulterior venta o alquiler.
5.
Todas las bonificaciones a que hacen referencia este artículo y el artículo
13
se aplicarán sobre la cuota de la tasa.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 12,
REGULADORA
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
Tarifa:
1.
A) Nichos temporales por 20 años para un solo cuerpo y B) Posterior
renovación por igual período: 141,85 euros.
2.
Sepulturas temporales por cinco años para — cuerpos: —.
3.
Nichos permanentes y perpetuos para un solo cuerpo: 235,80 euros.
4.
A) Sepulturas o fosas permanentes por veinte años para — cuerpos y B)
Renovación
por igual período: 70,96 euros.
5.
Terrenos a perpetuidad para construir panteones, mausoleos, etc. Por
metro cuadrado o fracción, 213,26 euros.
6.
Conversión de nicho temporal a perpetuidad: 137,30 euros.
7.
Fosas perpetuas: 28,44 euros.
Inhumaciones
y exhumaciones:
—Derechos
de enterramiento: 14,18 euros.
—Derechos
de exhumación: 94,73 euros.
—Por
abrir un nicho o panteón ocupado, para inhumar otro cadáver: 94,26
euros.
—Por
enterrar un cadáver en nicho usado vacío: 170,98 euros.
Traslado
de restos:
—Dentro
del mismo cementerio: 88,40 euros.
—A
otra localidad: 88,40 euros.
Funeraria:
—Por
cada servicio de funeraria: 28,44 euros.
Nuevos
nichos construcción año 2002:
—Nichos:
651,12 euros.
—Columbarios:
185,12 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LOS SERVICIOS
DE
INSPECCIÓN EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACIÓN
DE
MEDIOS DE PESAR Y MEDIR. REDONDEO POR INSTALACIÓN
DE
BÁSCULA CON MONEDERO
Tarifa:
—Por
cada remolque, camión u otro hasta 12.000 kilogramos de tara: 1,20
euros.
—Por
cada remolque, camión u otro hasta 12.000 kilogramos de bruto: 1,20
euros.
—Por
cada remolque, camión u otro de más de 12.000 kilogramos de tara:
1,85
euros.
—Por
cada remolque, camión u otro de más de 12.000 kilogramos de bruto:
1,85
euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DEL SUMINISTRO
MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, INCLUIDOS
LOS
DERECHOS DE ENGANCHE
Tarifa:
DOM.
PART. INDUSTRIAS
CONCEPTOS
INDUSTRIA ROMERAL
Conexión
o cuota de enganche:
Hasta
1/2 pulgada de calibre 308,28 402,10
De
1/2 a 3/4 pulgada de calibre 385,35 535,25
De
3/4 a 1 pulgada de calibre 767,19 904,69
De
1 a 1 1/4 pulgada de calibre 1.095,69 1.229,65
De
1 1/4 a 1 1/2 pulgada de calibre 1.429,15 1.561,47
Más
de 1 1/2 pulgada de calibre 1.926,70 2.060,69
Alta
de agua 29,34 35,14
Consumo
agua variables:
De
0 metros cúbicos a 6 metros cúbicos por mes 0,37 0,37
Por
exceso 0,49 0,49
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA VOZ PÚBLICA
Tarifa:
—Foráneos,
por bando: 2,59 euros.
—Vecinos,
por bando: 1,29 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 16, REGULADORA DE LA ENTRADA
DE
VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE
VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE
CUALQUIER CLASE
Tarifa:
—Por
reserva para aparcamiento exclusivo vado permanente. Por metro
lineal, 18,05 euros.
No
se incluye el valor de las placas.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 17, REGULADORA DEL RODAJE
Y
ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS
POR
EL IMPUESTO SOBRE TRACCIÓN MECÁNICA
Tarifa:
Vehículos:
1.
Carros de labranza.
A)
Por cada carro de una caballería o remolque de mano que utilice la vía
pública: 3,79 euros/año.
B)
Por remolque o máquina de 2 ruedas: 7,55 euros/año.
C)
Por remolque o máquina de 4 ruedas: 14,70 euros/año.
Art.
2.º Asimismo el hecho imponible estará constituido
por la utilización o
alquiler de vehículos y maquinaria agrícola
municipal.
Tarifa:
Vehículos
y maquinaria agrícola municipal:
—Rastrillo:
6,85 euros/hora.
—Niveladora:
2,40 euros/hora.
—Subsolador
con tres brazos: 3,43 euros/hora.
—Subsolador
con un brazo: 1,36 euros/hora.
—Gradas
de disco: 3,43 euros/hora.
—Enzufradora:
2,40 euros/hora.
—Traílla:
2,40 euros/hora.
—Molones
desterronadores: 2,40 euros/hora.
—Sarmentador:
2,40 euros/hora.
—Abonadoras:
1,36 euros/hora.
—Carretillos:
0,68 euros/hora.
—Cadena
de florear: 0,68 euros/hora.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 18. CASAS DE BAÑOS,
DUCHAS,
PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANALOGAS
Tarifa:
A)
Cuotas de abono (única vez): 77,84 euros.
Las
cuotas de abonado son por cabeza de familia e hijos que cumplan los 18
años en el año natural que corresponda (la esposa
o pareja de hecho y los hijos
menores de 18 años entran en el abono del
cabeza de familia).
B)
Cuotas anuales de abonados:
1)
Cabezas de familia e hijos mayores de 18 años, cada uno: 28,26 euros.
2)
Matrimonio o pareja de hecho: 42,19 euros.
3)
Por cada hijo de 10 a 17 años: 15,59 euros.
4)
Por cada hijo de 5 a 9 años: 9,45 euros.
Cuando
los hijos menores de 18 años cumplan esta edad, o la vayan a cumplir
en el año natural correspondiente, pagarán 38,92
euros (treinta y siete
euros con cincuenta y siete céntimos) y pasarán así
a ser abonados. La cuota
por matrimonio, pareja de hecho o cabeza de familia
es obligada satisfacer
desde el momento en que algún hijo menor de 18 años
use las instalaciones.
C)
Tarifas de no abonados:
•
Días laborables:
—De
3 a 5 años: 1,35 euros.
—De
6 a 14 años: 2,15 euros.
—De
más de 14 años: 3,25 euros.
•
Días festivos:
—De
3 a 5 años: 2,15 euros.
—De
6 a 14 años: 2,70 euros.
—De
más de 14 años: 4,10 euros.
D)
Abonos de temporada:
•
Abonos para 30 días:
—De
más de 14 años: 79,87 euros.
—De
6 a 14 años: 53,25 euros.
—De
3 a 5 años: 26,62 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 19. SOBRE ANIMALES
EN
CONVIVENCIA HUMANA
Tarifa:
—Derechos
de registro: 3,83 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 22. SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE
USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TABLADOS, TRIBUNAS
Y
OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Tarifa:
Licencias
o permisos e importe de los derechos:
•
Mesas y sillas:
—Por
metro lineal (*) semestre de abril a septiembre: 35,30 euros.
—Por
metro lineal (*) semestre de octubre a marzo: 35,30 euros.
*
Por metro lineal ha de entenderse a los efectos de esta Ordenanza, metro
lineal en una única línea de mesas y sillas.
Previa solicitud y autorización se
podrá instalar una 2.ª línea de mesas que devengará
un 50% añadido a la tarifa
aplicada a la 1.ª línea.
Art.
5. Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos
que constituye el objeto de esta Ordenanza.
Infracciones
o defraudación
Art.
13. 1. Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización
municipal y consiguiente pago de derechos
lleven a cabo las utilizaciones
o aprovechamientos que señala esta Ordenanza,
y serán sancionadas de
acuerdo con la Ordenanza General de Gestión
Recaudación e Inspección de
este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General
Tributaria, todo ello sin
perjuicio de en cuantas otras responsabilidades
civiles o penales puedan incurrir
los infractores.
2.
En caso de incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, o de
la autorización concedida y previa comprobación
municipal, se establece como
sanción, el pago de 6 euros día y metro
lineal de fachada excedido.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 23. SOBRE LA APERTURA DE ZANJAS,
CALICATAS
Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
Tarifa:
Por
metro cuadrado o fracción:
En
aceras:
—En
calles pavimentadas: 1,31 euros.
—En
calles no pavimentadas: 0,68 euros.
En
calzada:
—Asfaltadas:
2,48 euros.
—No
asfaltadas: 1,31 euros.
En
todo caso, el importe de la Tasa a percibir por cada apertura de zanja,
calicata o en general, por cualquier remoción
del pavimento o acera tendrá un
mínimo de:
Para
cámaras subterráneas con instalación de servicios:
—Aceras
pavimentadas: 12,17 euros.
—Aceras
no pavimentadas: 6,08 euros.
—Calzadas
pavimentadas: 24,47 euros.
—Calzadas
no pavimentadas: 12,27 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 24. SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE
USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
ESCOMBROS,
VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
Y
OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
Tarifa:
CATEGORIA
DERECHOS
CONCEPTOS
CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR AÑO
A)
Vallas Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
B)
Andamios Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44
C)
Puntales Unica Por elemento 0,23 5,96 71,44
D)
Asnillas Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44
CATEGORIA
DERECHOS
CONCEPTOS
CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR AÑO
E)
Mercancías Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
F)
Materiales
de construcción
y escombros Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
G)
Contenedores Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 25. SOBRE INSTALACIÓN DE PUESTOS,
BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES
O
RECREOS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL,
ASÍ
COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Y
RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Tarifa:
DIARIO
MENSUAL ANUAL
LICENCIAS
EUROS/M2 EUROS/M2 EUROS/M2
Puestos,
casetas y barracas 0,52 12,30 102,32
Venta
ambulante 1,35 33,44 255,86
Puesto
fijo venta ambulante 212,52
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 27. SOBRE ASISTENCIA Y ESTANCIAS
EN
HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, CENTROS DE EDUCACIÓN
INFANTIL,
ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
DE
NATURALEZA ANALOGA
Tarifa:
Cuota
tributaria. Centro de Educación Infantil.
•
Cuota de inscripción: 39,05 euros.
•
Cuotas ordinarias:
A)
Servicio día entero:
—Mes:
39,05 euros.
—Año:
429,52 euros.
B)
Servicios de mañanas:
—Mes:
39,059 euros.
—Año:
429,5259 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 35, REGULADORA DE LA TASA
POR
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS POR TENENCIA
DE
ANIMALES PELIGROSOS
Tarifa:
—Por
otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de animales
potencialmente peligrosos: 20,26 euros.
—Por
cada renovación: 10,25 euros.
ORDENANZA
FISCAL NÚMERO 36. SOBRE ENSEÑANZAS ESPECIALES
EN
ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
ACTIVIDADES
CULTURALES
Tarifa:
Enseñanza:
—Baile
de jota y canto: 10,70 euros/mes.
—Clases
de instrumento: 25,60 euros/mes.
—Solfeo:
14,60 euros/mes.
—Piano:
25,60 euros/mes.
—Cerámica
adultos: 18,40 euros/mes.
—Cerámica
niños: 11 euros/mes.
—Pintura
y dibujo: 25,60 euros/mes.
—Restauración
de muebles: 14,60 euros/mes.
ORDENANZA
FICAL NÚMERO 38, REGULADORA
DEL
APROVECHAMIENTO DE SUPERFICIES POR CANTERAS
EN
EL MONTE EL ROMERAL
Tarifa:
—Cuota
fija anual: 902,23 euros.
—Metro
cuadrado en zona de arranque: 0,093 euros.
—Metro
cuadrado en zona de no arranque: 0,046 euros.
—Retirada
escollera para empresas que formen parte de asociaciones de
empresas con sede en Calatorao: 0,31 euros/Tm.
—Retirada
escollera para empresas que no pertenecen a asociaciones de
empresas con sede en Calatorao: 1,036 euros/Tm.
Bonificaciones
Art.
4.4. Las empresas de canteras sometidas a esta Ordenanza que dediquen
su actividad al transformado de la piedra obtenida
en forma de bordillo,
baldosas, láminas u otro acabado para la
construcción se le aplican, previa su
acreditación, una bonificación del
15% sobre las distintas partidas que componen
el precio de la ocupación.
Quedan
excluidas de esta bonificación las empresas de cantera que utilicen
como método de extracción de la piedra la voladura,
o dediquen el material
obtenido a la elaboración de áridos y zahorras.
Las
bonificaciones en materia de ICO y licencia de obras se les aplicará
igualmente.