C
A L A T O R A O N�m. 9
Por
elevado a acuerdo autom�tico definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Calatorao de 8 de noviembre de 2007, por el
que se modifican las
ordenanzas fiscales, se publican los art�culos
que han sido modificados, as�
como las nuevas cuotas, tarifas o elementos de determinaci�n
de la prestaci�n
tributaria, a los efectos legales prevenidos
cuyo inicio de vigencia es el 1 de
enero de 2008. Son las siguientes:
Calatorao,
21 de diciembre de 2007. � El alcalde, Jes�s Isla Sub�as.
ANEXO
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 2, REGULADORA
DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Tarifa:
Art.
2.� 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles aplicable
a los bienes de naturaleza urbana queda fijado
en el 0,519 por 100 a tenor
del Art. 73.2 de la Ley.
2.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza r�stica queda fijado
en el 0,318 por 100 a tenor del Art.
73.2
de la Ley.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 7, REGULADORA
DE
LAS TASAS POR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO
Tarifa:
1.
Instancias dirigidas a las autoridades municipales, y en general, todos los
documentos que hayan de surtir efectos en
expedientes y a los que con arreglo
a la tarifa no les corresponde otro reintegro:
2,20 euros.
2.
Certificaciones de todas clases: 3,20 euros.
3.
Cada hoja �til de los expedientes que se tramiten por las oficinas municipales:
0,85
euros.
4.
Por cada p�gina incorporada a un expediente y por cada hoja en la memoria
descriptiva del mismo: 0,85 euros.
5.
Los recibos de dep�sitos provisionales para optar a subastas concursossubastas
por cada 3,01 euros o fracci�n: 1,30 euros.
6.
Bastanteo de poderes para cobrar cantidades mayores de 3,01 euros: 2,20
euros.
7.
Bastanteo de poderes para subastas y dem�s formas de contrataci�n
municipal: 2,20 euros.
8.
Informes que se emitan por las autoridades municipales o por el Ayuntamiento,
y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya
gesti�n sea competencia
municipal: 10,65 euros.
9.
Informes urban�sticos ordinarios: 21,25 euros.
10.
Rectificaciones en las hojas de empadronamiento y bajas de residencia:
2,15
euros.
11.
Altas y bajas en matr�culas y arbitrios municipales: 2,15 euros.
12.
Altas y bajas en impuestos y contribuciones estatales no especificadas,
se reintegrar�n por importe igual al que devenguen
por timbre del Estado: 0,70
euros.
13.
Autorizaci�n de sacrificio reses porcinas: 6,40 euros.
14.
Solicitudes de obras: 3,25 euros.
15.
Licencias para obras menores: Aquellas que no modifiquen la estructura,
3,25
euros.
16.
Licencias para obras mayores: 6,40 euros.
17.
Las solicitudes de informaci�n de asuntos, evacuados seg�n el servicio
municipal de informaci�n: 6,40 euros.
18.
Declaraciones para documentaci�n: 3,25 euros.
19.
Declaraciones de cualquier concepto no especificado en esta ordenanza:
3,25
euros.
La
urgencia dar� derecho a un 50% de m�s en las cuotas (Art. 5.�).
Los
documentos solicitados en relaci�n con el Catastro de Bienes Inmuebles,
cuales quiera que sean como copias o declaraciones,
devengar�n 3 euros
por finca, y 6 euros si son descriptivos y gr�ficos
por finca.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 8, SOBRE RECOGIDA
DOMICILIARIA
DE BASURAS O RESIDUOS S�LIDOS URBANOS
Tarifa:
�Viviendas
de car�cter familiar: 9,25 euros/trimestre.
�Establecimientos,
tiendas: 15,34 euros/trimestre.
�Bares
y cafeter�as: 17,56 euros/trimestre.
�Casino
agr�cola e industrial: 26,25 euros/trimestre.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 9,
REGULADORA
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Tarifa:
�Viviendas
del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada. De
0
a 18 metros c�bicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.
�Viviendas
del consumo por trimestre liquidado de agua suministrada.
Por
exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.
�Naves
y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.
De
0 a 18 metros c�bicos: 50% de agua suministrada, 0,19 euros.
�Naves
y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.
Por
exceso: 50% de agua suministrada, 0,25 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 10, REGULADORA
DEL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBAN�STICAS
Tarifa:
Las
obras menores devengar�n una tarifa equivalente al 1,55% del presupuesto
de ejecuci�n de las mismas. Se establece una cuota
m�nima, equivalente
a 5,88 euros, para obras menores de 378,64 euros,
y por cada informe de
arquitecto 3,36 euros.
Las
solicitudes de pr�rroga de licencias de obras devengar�n la siguiente
cuota: Obras mayores, 60 euros, y obras menores,
20 euros.
Clases
y derechos:
�Cuando
el presupuesto de la obra no exceda de 24.232,81 euros: 1,55%.
�Excediendo
de 24.232,81 hasta 45.226,16 euros: 1,03%.
�De
45.226,16 hasta 75.427,02 euros: 0,93%.
�De
75.427,02 hasta 105.537,72 euros: 0,82%.
�De
105.537,72 hasta 135.708,53 euros: 0,72%.
�Excediendo
de 135.708,53 euros: 0,62%.
Ep�grafe
4. Licencias de segregaci�n.
BASE
IMPONIBLE: Valor catastral del solar de la finca matriz, y referido al
a�o de la venta.
TIPO
IMPONIBLE: 0,53%.
Exenciones
y bonificaciones
Art.
13. 1. Estar�n exentos: El Estado, La Comunidad Aut�noma y Provincia
a que este Municipio pertenece, as� como cualquier
Mancomunidad, �rea
Metropolitana
u otra Entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos
inherentes a los servicios p�blicos de comunicaci�n
que exploten
directamente y por todos los que
inmediatamente interesen a la seguridad y
defensa nacional.
2.
a) Previa su solicitud por los interesados, se bonificar�n las obras realizadas
en los inmuebles del Casco Hist�rico, hasta un
m�ximo del 75% de la cuota.
Perder�n
el derecho a la bonificaci�n los contribuyentes que no atendieron
las prescripciones y sugerencias del Ayuntamiento
sobre materiales a utilizar
en las obras del Casco Hist�rico.
b)
Se bonificar�n hasta el 90% las construcciones, instalaciones y obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad
de los discapacitados y
cumplan las siguientes condiciones:
�Que
se trate de viviendas en rehabilitaci�n.
�Que
la obra sea exclusivamente de construcci�n de rampa, instalaciones
de maquinaria o accesorios necesarios para utilizar
los discapacitados. La
bonificaci�n prevista en esta letra
se aplicar� a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, las bonificaciones a que se refiere el
apartado a) anterior.
c)
A los efectos de este art�culo se considerar�n Casco Hist�rico los inmuebles
situados dentro del per�metro delimitado
por las siguientes calles:
En
Calatorao pueblo: Desde la Pi�uela, C/. Hospital ambos lados, C/. Calvo
Sotelo
(incluido Vago y Juspe�a), Puerta de la Villa, C/. Baja, Casa de Cultura,
C/.
Fdo. El Cat�lico, C/. Herrer�a, Plaza Zaragoza y
C/. Barrio Nuevo.
En
Calatoradico: C/. Espino, C/. Ram�n y Cajal, lateral izquierdo del Camino
de Zaragoza (tomado desde el pueblo) hasta el
monte (l�mite del suelo urbano).
3.
Salvo los supuestos establecidos en el n�mero 1, no se admitir�, en materia
de tasas, beneficio tributario alguno.
Art.
14. 1. Las obras de nueva planta en las �reas industriales delimitadas en
el PGOU declaradas de especial inter�s o utilidad
municipal se le aplicar�n las
siguientes bonificaciones:
a)
Empresas que creen hasta 10 puestos de trabajo: 30%.
b)
Empresas que creen m�s de 11 puestos de trabajo: Un 1%, a�adido por
cada puesto de trabajo a la bonificaci�n del apartado
A) con un m�ximo del 80%.
2.
La ampliaci�n de empresas actualmente ubicadas en el t�rmino municipal
un 10% de bonificaci�n por cada nuevo puesto de
trabajo creado.
3.
Las obras, instalaciones y construcciones que supongan la ampliaci�n de
las empresas de explotaci�n de canteras y generen
con la ampliaci�n nuevos
puestos de trabajo, tendr�n un 10% de bonificaci�n
en la cuota por cada nuevo
puesto de trabajo creado.
4.
Se declaran expresamente excluidas del supuesto de bonificaci�n del
n�mero 1 aquellas construcciones, instalaciones
y obras cuyo objeto sea su
ulterior venta o alquiler.
5.
Todas las bonificaciones a que hacen referencia este art�culo y el art�culo
13
se aplicar�n sobre la cuota de la tasa.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 12,
REGULADORA
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
Tarifa:
1.
A) Nichos temporales por 20 a�os para un solo cuerpo y B) Posterior
renovaci�n por igual per�odo: 141,85 euros.
2.
Sepulturas temporales por cinco a�os para � cuerpos: �.
3.
Nichos permanentes y perpetuos para un solo cuerpo: 235,80 euros.
4.
A) Sepulturas o fosas permanentes por veinte a�os para � cuerpos y B)
Renovaci�n
por igual per�odo: 70,96 euros.
5.
Terrenos a perpetuidad para construir panteones, mausoleos, etc. Por
metro cuadrado o fracci�n, 213,26 euros.
6.
Conversi�n de nicho temporal a perpetuidad: 137,30 euros.
7.
Fosas perpetuas: 28,44 euros.
Inhumaciones
y exhumaciones:
�Derechos
de enterramiento: 14,18 euros.
�Derechos
de exhumaci�n: 94,73 euros.
�Por
abrir un nicho o pante�n ocupado, para inhumar otro cad�ver: 94,26
euros.
�Por
enterrar un cad�ver en nicho usado vac�o: 170,98 euros.
Traslado
de restos:
�Dentro
del mismo cementerio: 88,40 euros.
�A
otra localidad: 88,40 euros.
Funeraria:
�Por
cada servicio de funeraria: 28,44 euros.
Nuevos
nichos construcci�n a�o 2002:
�Nichos:
651,12 euros.
�Columbarios:
185,12 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 13, REGULADORA DE LOS SERVICIOS
DE
INSPECCI�N EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACI�N
DE
MEDIOS DE PESAR Y MEDIR. REDONDEO POR INSTALACI�N
DE
B�SCULA CON MONEDERO
Tarifa:
�Por
cada remolque, cami�n u otro hasta 12.000 kilogramos de tara: 1,20
euros.
�Por
cada remolque, cami�n u otro hasta 12.000 kilogramos de bruto: 1,20
euros.
�Por
cada remolque, cami�n u otro de m�s de 12.000 kilogramos de tara:
1,85
euros.
�Por
cada remolque, cami�n u otro de m�s de 12.000 kilogramos de bruto:
1,85
euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 14, REGULADORA DEL SUMINISTRO
MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, INCLUIDOS
LOS
DERECHOS DE ENGANCHE
Tarifa:
DOM.
PART. INDUSTRIAS
CONCEPTOS
INDUSTRIA ROMERAL
Conexi�n
o cuota de enganche:
Hasta
1/2 pulgada de calibre 308,28 402,10
De
1/2 a 3/4 pulgada de calibre 385,35 535,25
De
3/4 a 1 pulgada de calibre 767,19 904,69
De
1 a 1 1/4 pulgada de calibre 1.095,69 1.229,65
De
1 1/4 a 1 1/2 pulgada de calibre 1.429,15 1.561,47
M�s
de 1 1/2 pulgada de calibre 1.926,70 2.060,69
Alta
de agua 29,34 35,14
Consumo
agua variables:
De
0 metros c�bicos a 6 metros c�bicos por mes 0,37 0,37
Por
exceso 0,49 0,49
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 15, REGULADORA DE LA VOZ P�BLICA
Tarifa:
�For�neos,
por bando: 2,59 euros.
�Vecinos,
por bando: 1,29 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 16, REGULADORA DE LA ENTRADA
DE
VEH�CULOS A TRAV�S DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE V�A
P�BLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE
VEH�CULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANC�AS
DE
CUALQUIER CLASE
Tarifa:
�Por
reserva para aparcamiento exclusivo vado permanente. Por metro
lineal, 18,05 euros.
No
se incluye el valor de las placas.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 17, REGULADORA DEL RODAJE
Y
ARRASTRE DE VEH�CULOS QUE NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS
POR
EL IMPUESTO SOBRE TRACCI�N MEC�NICA
Tarifa:
Veh�culos:
1.
Carros de labranza.
A)
Por cada carro de una caballer�a o remolque de mano que utilice la v�a
p�blica: 3,79 euros/a�o.
B)
Por remolque o m�quina de 2 ruedas: 7,55 euros/a�o.
C)
Por remolque o m�quina de 4 ruedas: 14,70 euros/a�o.
Art.
2.� Asimismo el hecho imponible estar� constituido
por la utilizaci�n o
alquiler de veh�culos y maquinaria agr�cola
municipal.
Tarifa:
Veh�culos
y maquinaria agr�cola municipal:
�Rastrillo:
6,85 euros/hora.
�Niveladora:
2,40 euros/hora.
�Subsolador
con tres brazos: 3,43 euros/hora.
�Subsolador
con un brazo: 1,36 euros/hora.
�Gradas
de disco: 3,43 euros/hora.
�Enzufradora:
2,40 euros/hora.
�Tra�lla:
2,40 euros/hora.
�Molones
desterronadores: 2,40 euros/hora.
�Sarmentador:
2,40 euros/hora.
�Abonadoras:
1,36 euros/hora.
�Carretillos:
0,68 euros/hora.
�Cadena
de florear: 0,68 euros/hora.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 18. CASAS DE BA�OS,
DUCHAS,
PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANALOGAS
Tarifa:
A)
Cuotas de abono (�nica vez): 77,84 euros.
Las
cuotas de abonado son por cabeza de familia e hijos que cumplan los 18
a�os en el a�o natural que corresponda (la esposa
o pareja de hecho y los hijos
menores de 18 a�os entran en el abono del
cabeza de familia).
B)
Cuotas anuales de abonados:
1)
Cabezas de familia e hijos mayores de 18 a�os, cada uno: 28,26 euros.
2)
Matrimonio o pareja de hecho: 42,19 euros.
3)
Por cada hijo de 10 a 17 a�os: 15,59 euros.
4)
Por cada hijo de 5 a 9 a�os: 9,45 euros.
Cuando
los hijos menores de 18 a�os cumplan esta edad, o la vayan a cumplir
en el a�o natural correspondiente, pagar�n 38,92
euros (treinta y siete
euros con cincuenta y siete c�ntimos) y pasar�n as�
a ser abonados. La cuota
por matrimonio, pareja de hecho o cabeza de familia
es obligada satisfacer
desde el momento en que alg�n hijo menor de 18 a�os
use las instalaciones.
C)
Tarifas de no abonados:
�
D�as laborables:
�De
3 a 5 a�os: 1,35 euros.
�De
6 a 14 a�os: 2,15 euros.
�De
m�s de 14 a�os: 3,25 euros.
�
D�as festivos:
�De
3 a 5 a�os: 2,15 euros.
�De
6 a 14 a�os: 2,70 euros.
�De
m�s de 14 a�os: 4,10 euros.
D)
Abonos de temporada:
�
Abonos para 30 d�as:
�De
m�s de 14 a�os: 79,87 euros.
�De
6 a 14 a�os: 53,25 euros.
�De
3 a 5 a�os: 26,62 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 19. SOBRE ANIMALES
EN
CONVIVENCIA HUMANA
Tarifa:
�Derechos
de registro: 3,83 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 22. SOBRE OCUPACI�N DE TERRENOS
DE
USO P�BLICO CON MESAS, SILLAS, TABLADOS, TRIBUNAS
Y
OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Tarifa:
Licencias
o permisos e importe de los derechos:
�
Mesas y sillas:
�Por
metro lineal (*) semestre de abril a septiembre: 35,30 euros.
�Por
metro lineal (*) semestre de octubre a marzo: 35,30 euros.
*
Por metro lineal ha de entenderse a los efectos de esta Ordenanza, metro
lineal en una �nica l�nea de mesas y sillas.
Previa solicitud y autorizaci�n se
podr� instalar una 2.� l�nea de mesas que devengar�
un 50% a�adido a la tarifa
aplicada a la 1.� l�nea.
Art.
5. Se tomar� como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos
que constituye el objeto de esta Ordenanza.
Infracciones
o defraudaci�n
Art.
13. 1. Se considerar�n infractores los que sin la correspondiente autorizaci�n
municipal y consiguiente pago de derechos
lleven a cabo las utilizaciones
o aprovechamientos que se�ala esta Ordenanza,
y ser�n sancionadas de
acuerdo con la Ordenanza General de Gesti�n
Recaudaci�n e Inspecci�n de
este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General
Tributaria, todo ello sin
perjuicio de en cuantas otras responsabilidades
civiles o penales puedan incurrir
los infractores.
2.
En caso de incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, o de
la autorizaci�n concedida y previa comprobaci�n
municipal, se establece como
sanci�n, el pago de 6 euros d�a y metro
lineal de fachada excedido.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 23. SOBRE LA APERTURA DE ZANJAS,
CALICATAS
Y CALAS EN TERRENOS DE USO P�BLICO LOCAL
Tarifa:
Por
metro cuadrado o fracci�n:
En
aceras:
�En
calles pavimentadas: 1,31 euros.
�En
calles no pavimentadas: 0,68 euros.
En
calzada:
�Asfaltadas:
2,48 euros.
�No
asfaltadas: 1,31 euros.
En
todo caso, el importe de la Tasa a percibir por cada apertura de zanja,
calicata o en general, por cualquier remoci�n
del pavimento o acera tendr� un
m�nimo de:
Para
c�maras subterr�neas con instalaci�n de servicios:
�Aceras
pavimentadas: 12,17 euros.
�Aceras
no pavimentadas: 6,08 euros.
�Calzadas
pavimentadas: 24,47 euros.
�Calzadas
no pavimentadas: 12,27 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 24. SOBRE OCUPACI�N DE TERRENOS
DE
USO P�BLICO CON MERCANC�AS, MATERIALES DE CONSTRUCCI�N,
ESCOMBROS,
VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
Y
OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
Tarifa:
CATEGORIA
DERECHOS
CONCEPTOS
CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR A�O
A)
Vallas Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
B)
Andamios Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44
C)
Puntales Unica Por elemento 0,23 5,96 71,44
D)
Asnillas Unica Metro lineal 0,23 5,96 71,44
CATEGORIA
DERECHOS
CONCEPTOS
CALLE UNIDAD POR DIA POR MES POR A�O
E)
Mercanc�as Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
F)
Materiales
de construcci�n
y escombros Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
G)
Contenedores Unica Metro cuadrado 0,23 5,96 71,44
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 25. SOBRE INSTALACI�N DE PUESTOS,
BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECT�CULOS, ATRACCIONES
O
RECREOS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO P�BLICO LOCAL,
AS�
COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Y
RODAJE CINEMATOGR�FICO
Tarifa:
DIARIO
MENSUAL ANUAL
LICENCIAS
EUROS/M2 EUROS/M2 EUROS/M2
Puestos,
casetas y barracas 0,52 12,30 102,32
Venta
ambulante 1,35 33,44 255,86
Puesto
fijo venta ambulante 212,52
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 27. SOBRE ASISTENCIA Y ESTANCIAS
EN
HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, CENTROS DE EDUCACI�N
INFANTIL,
ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
DE
NATURALEZA ANALOGA
Tarifa:
Cuota
tributaria. Centro de Educaci�n Infantil.
�
Cuota de inscripci�n: 39,05 euros.
�
Cuotas ordinarias:
A)
Servicio d�a entero:
�Mes:
39,05 euros.
�A�o:
429,52 euros.
B)
Servicios de ma�anas:
�Mes:
39,059 euros.
�A�o:
429,5259 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 35, REGULADORA DE LA TASA
POR
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS POR TENENCIA
DE
ANIMALES PELIGROSOS
Tarifa:
�Por
otorgamiento de la licencia e inscripci�n en el Registro de animales
potencialmente peligrosos: 20,26 euros.
�Por
cada renovaci�n: 10,25 euros.
ORDENANZA
FISCAL N�MERO 36. SOBRE ENSE�ANZAS ESPECIALES
EN
ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
ACTIVIDADES
CULTURALES
Tarifa:
Ense�anza:
�Baile
de jota y canto: 10,70 euros/mes.
�Clases
de instrumento: 25,60 euros/mes.
�Solfeo:
14,60 euros/mes.
�Piano:
25,60 euros/mes.
�Cer�mica
adultos: 18,40 euros/mes.
�Cer�mica
ni�os: 11 euros/mes.
�Pintura
y dibujo: 25,60 euros/mes.
�Restauraci�n
de muebles: 14,60 euros/mes.
ORDENANZA
FICAL N�MERO 38, REGULADORA
DEL
APROVECHAMIENTO DE SUPERFICIES POR CANTERAS
EN
EL MONTE EL ROMERAL
Tarifa:
�Cuota
fija anual: 902,23 euros.
�Metro
cuadrado en zona de arranque: 0,093 euros.
�Metro
cuadrado en zona de no arranque: 0,046 euros.
�Retirada
escollera para empresas que formen parte de asociaciones de
empresas con sede en Calatorao: 0,31 euros/Tm.
�Retirada
escollera para empresas que no pertenecen a asociaciones de
empresas con sede en Calatorao: 1,036 euros/Tm.
Bonificaciones
Art.
4.4. Las empresas de canteras sometidas a esta Ordenanza que dediquen
su actividad al transformado de la piedra obtenida
en forma de bordillo,
baldosas, l�minas u otro acabado para la
construcci�n se le aplican, previa su
acreditaci�n, una bonificaci�n del
15% sobre las distintas partidas que componen
el precio de la ocupaci�n.
Quedan
excluidas de esta bonificaci�n las empresas de cantera que utilicen
como m�todo de extracci�n de la piedra la voladura,
o dediquen el material
obtenido a la elaboraci�n de �ridos y zahorras.
Las
bonificaciones en materia de ICO y licencia de obras se les aplicar�
igualmente.